Hojas de reclamación
Arbitraje de consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema gratuito para resolver problemas en materia de consumo, entre consumidores y prestadores de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de estos últimos. Una vía extrajudicial que las administraciones públicas ofrecen, que permite resolver rápidamente las disputas, sin gastos para ninguna de las partes, sin formalidades, y sin tener que pasar por los tribunales de justicia.
Características:
• Voluntariedad.
• Rapidez.
• Economía.
• Unidireccionalidad.
• Cuantía ilimitada.
• Eficacia.
• Ejecutividad. Los laudos dictados por el Colegio Arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento.
En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan. Las partes no precisan de abogado ni de procurador, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.
Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.
¿Cómo funciona el sistema arbitral de Consumo?
A través de los Colegios Arbitrales de Consumo, constituidos para dar solución a cada reclamación planteada, dictando el correspondiente laudo. Aquellos están formados por:
• Un árbitro/a, que representa a los consumidores.
• Un árbitro/a, que representa al sector empresarial, comercial o profesional.
• Un árbitro/a, que actúa como presidente/a. Es designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las administraciones públicas.
FEACCU participa con árbitros designados para representar a los consumidores, formando parte de los Colegios Arbitrales que actúan en Huesca.
Una vez ha sido constituido el Colegio Arbitral, las partes serán citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, exento de formalidades, cada parte podrá ser oída en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo, se les concede la oportunidad para poder conciliarse, a los efectos de resolver por ellas mismas el conflicto.
En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan. Las partes no precisan de abogado ni de procurador, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.
Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.
La legislación
La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en:
• Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• El Real Decreto 231/2008 , de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
• En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Te defendemos por todas las vías
Tribunales
Cuando el problema de consumo no se puede resolver de otra forma, se puede acudir a los Tribunales de Justicia.
• Reclamaciones individuales
En su propio nombre. En este caso, se podrá ir solo o asistido por un abogado o procurador. No se necesitarán estos, si la cuantía reclamada es menor de 2000 euros.
• Reclamaciones a través de asociaciones de consumidores, como FEACCU, que disfrutan por ley de Justicia gratuita.
• Reclamaciones colectivas. Cuando todo un colectivo de consumidores se ve afectado por conductas lesivas para sus intereses.