13 de Julio de 2011.- Los consumidores consideran normal que sus derechos se vean menguados, al igual que los precios, cuando compran un producto en rebajas. Pero esto no debe ser así, los usuarios tienen la obligación de conocer sus derechos como consumidor.
El cliente debe distinguir entre ventas de productos rebajados, de saldos, de productos en promoción u oferta, y ventas de productos en liquidación. Aunque en todas ellas los productos ven su precio reducido con respecto al que tendrían en condiciones normales de venta, y pese a que todas esas ventas se engloban dentro de lo que se conoce genéricamente como «promoción de ventas», el consumidor no cuenta siempre con los mismos derechos.
Para que exista una venta en rebajas es necesario que se cumplan una serie de condiciones:
· Los productos rebajados deben ofertarse en el mismo local o establecimiento en el que estuvieron a la venta, al menos durante un mes, antes de ser objeto de rebaja.
· Los productos rebajados deben tener un precio inferior al que tenían antes de llevarse a cabo la venta en rebajas.
· La venta debe tener lugar a principio de año o en torno al periodo de vacaciones de verano. Las fechas concretas vendrán fijadas por cada Comunidad Autónoma. Fuera de los periodos fijados, la venta de algún producto con un precio inferior al habitual deberá considerarse una venta en promoción u oferta, la cual debe cumplir sus propias normas.
· Los productos rebajados no pueden haber formado parte de ninguna promoción durante el mes anterior a la fecha de inicio de la venta en rebajas.
· Los productos rebajados no pueden estar deteriorados ya que éstos sólo pueden venderse mediante venta de saldos.
· Los productos rebajados no pueden haber sido fabricados expresamente para ventas en rebajas.
· En los productos rebajados debe constar claramente el precio anterior junto con el precio rebajado.
Fuente: CEACCU