¿Alimentos que todo lo pueden? La realidad de las declaraciones nutricionales y de salud en el etiquetado
CEACCU presenta los resultados del estudio realizado sobre el etiquetado de los alimentos.
En la primera parte de este estudio se ofrece una interpretación de la normativa europea y se explican algunas claves, como los artículos que merecieron una mayor discusión a lo largo de la tramitación, el alcance del concepto de «consumidor medio» y los aspectos que sufrieron modificaciones profundas respecto al proyecto inicialmente presentado. Desde un enfoque más práctico se aclaran las condiciones, plazos y procedimientos de autorización a que deberán someterse las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables para poder figurar en el etiquetado de los alimentos.
En la segunda parte, se exponen y analizan los resultados del estudio realizado sobre 488 declaraciones presentes en alimentos de gran conusmo de las siguientes categorías: Lácteos (leches, yogures, batidos, quesos, mantequillas), margarinas y grasas para untar, embutidos, aperitivos, galletas y bollería, zumos, refrescos y otros productos (conservas, salsas o cremas).
Por un lado se presenta un análisis descriptivo, con datos sobre las declaraciones más frecuentes, incluidos los gráficos, símbolos o dibujos, la cantidad de reclamos según categoría de productos y las particularidades que presentan las alegaciones estudiadas, (entre otras; el peso de las declaraciones genéricas, la presencia de lo que se ha denominado NCNI (Nuevos compuestos no identificados), los reclamos de «autoridad»- Fundaciones, asociaciones y universidades- las declaraciones comparativas o las marcas convertidas en sí mismas en alegación).
Por último, en las conclusiones, a la vista tanto de dichos resultados como del estudio «teórico» de la primera parte, se da respuesta a las cuestiones que consideramos que estaban abiertas al abordar esta investigación: ¿cuál es el verdadero impacto del Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en los derechos del consumidor?, ¿son suficientes las condiciones previstas en esta norma para garantizar los derechos del consumidor?, ¿son coherentes y eficaces de acuerdo a los objetivos que el propio reglamento se marca? y por último, ¿cuáles son los problemas concretos futuros que previsiblemente deberemos abordar para realmente garantizar el elevado grado de protección de los consumidores?.
*Fuente: CEACCU
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