- Presentan un recurso contencioso administrativo contra la Orden que desarrolla la Ley de Tasas Judiciales.
- Solicitan que, como medida cautelar, la Audiencia proceda a “suspender la eficacia de la Orden Ministerial impugnada”.
15 de Febrero de 2012
Las organizaciones de consumidores[1] han presentado esta mañana un recurso ante la Audiencia Nacional contra la Orden[2] que desarrolla la Ley de Tasas Judiciales”[3] por “considerarla contraria a los legítimos derechos de los consumidores y usuarios”.
En su recurso, se centran en los defectos formales en los que dicha Orden habría incurrido, en particular, en la omisión del “trámite preceptivo de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios a través del Consejo de Consumidores y Usuarios” e, igualmente, de “la debida consulta al Consejo de Estado”, ni al Consejo General del Poder Judicial, tal y como se deduce del Preámbulo de la Orden.
Las organizaciones argumentan que, según la normativa de consumidores y usuarios, esta consulta es preceptiva por su “obvia trascendencia para los usuarios, no solo por cuanto que es el derecho de acceso a la justicia, el pilar sobre el que se cimienta la posible exigibilidad del resto de derechos, de tal suerte que derruido aquél el resto no serían más que una declaración programática, sino por cuanto que expresamente se establecen tasas para materias tan específicas como la ejecución de los laudos arbitrales de consumo”.
Junto a estos razonamientos, el escrito presentado ante la Audiencia también señala otras irregularidades de la Orden de tasas judiciales como: la “vulneración del principio de jerarquía normativa o subsidiariamente”; la “apreciación de desviación de poder”; “la infracción del principio de la prohibición de la analogía a efectos tributarios”; la “indefinición técnica de la Orden, que puede producir indefensión” o el “exceso reglamentario en cuanto al régimen de bonificaciones”.
Por todo ello, el recurso, que además plantea cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de tasas, solicita se anule la Orden impugnada y que, como medida cautelar, se proceda a suspender su eficacia.
Más información:
Consultas/ reclamaciones: ceaccu@ceaccu.org – Tel.: 91 594 50 89
Medios: Yolanda Quintana (CEACCU prensa) – yquintana@ceaccu.org
[1] ASGECO, AUC, CEACCU, CECU, FACUA, FUCI, OCU Y UNAE.
[2] Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
[3] Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.