25/02/18. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha modificado la Orden Ministerial que regula los números telefónicos 118, con la finalidad de acabar con los abusos y mejorar la protección del consumidor.
Los números telefónicos 118, se usan para proporcionar servicios de información sobre números de teléfono. Lo que ocurre es que, algunas empresas, los usan como método recaudatorio más que como servicio público, mediante tácticas como el cobro desmedido por llamada o la retención al teléfono del llamante. Así lo indican las numerosas quejas recibidas por las asociaciones de consumidores y los organismos de consumo.
La norma, publicada este martes en el BOE, incluye la prohibición de cobrar un precio por establecimiento de llamada al servicio de información. Por tanto, se facturará solo por tiempo, sin cuota fija inicial. Hasta ahora, en algunos casos, se llegaba a cobrar 6 euros por establecimiento de llamada.
La orden fija un precio máximo de 2,5 euros por minuto (en la actualidad se estaba llegando a cobrar hasta 6 euros por minuto). Además, se establece una duración máxima de la llamada de 10 minutos, teniendo en cuenta que estos servicios ofrecen la posibilidad de conectar la llamada con el número por el cual se ha realizado la consulta.
Cuando un usuario llame a estos servicios, antes de acceder al mismo oirá una locución, de 20 segundos de duración, que le informará del precio de la llamada, su duración máxima y el responsable del servicio. Se prohíbe contenido adicional alguno. Además, el precio deberá expresarse por minuto, acabando así con la práctica de indicarlo por segundo, que es menos transparente. Aunque la locución ya era obligatoria, la duración era de tan solo 8 segundos, lo que propiciaba mensajes poco inteligibles. La nueva regulación entrará en vigor tres meses después de su firma, un plazo establecido para que los operadores de telefonía y prestadores de servicios 118 se adapten a lo establecido en la misma.