¿Cómo reclamar una deuda en el juzgado con menos formalidades?
El procedimiento monitorio es un proceso novedoso en el que se puede instar judicialmente, el pago de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales, pues no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
Este procedimiento únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada, y que no exceda de 30.000 euros. Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga, o el de una Comunidad de Propietarios en la que un vecino se niega a pagar los recibos.
Inicio: El procedimiento comienza con una simple petición que se puede formular rellenando el impreso que facilita el juzgado, en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero.
Formas de acreditar la deuda: Mediante documento de cualquier tipo, firmado por el deudor, facturas, albaranes de entrega, etc que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.
En el caso de reclamación de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las Comunidades de Propietarios, se acreditará mediante certificación por el Administrador del acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios, en la que se aprueba la liquidación de la deuda.
Lugar : La petición tiene que ser formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Características de la petición: En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.
Requerimiento de pago: El Juzgado notificará al deudor la reclamación que se ha interpuesto contra él y le requerirá para que el un plazo de 20 días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.
Posibles opciones del deudor:
No hacer nada, es decir, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor.
Pagar la deuda: Se le dará justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito, No hará falta la intervención de Abogado y Procurador si la reclamación es de cuantía no superior a 900€. La oposición se tramitará, según la cuantía que se reclame, por: Juicio ordinario: para reclamaciones que superen los 3.000 euros, o Juicio verbal: cuando no se alcance la cifra anterior .