Satisfacción de CEACCU ante la Proposición de Ley para facilitar las acciones judiciales colectivas que mañana vota el Congreso

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  • Las acciones colectivas se utilizan para la defensa de intereses colectivos o difusos, es decir, cuando los afectados son grupos de consumidores amplios o indeterminados, como apagones de luz, cláusulas abusivas o publicidad engañosa.

 

 

Madrid, 14 de octubre de 2013

Las acciones colectivas pueden ser una herramienta jurídica de gran utilidad para los consumidores. Sirven para la defensa de intereses colectivos o difusos en casos como apagones de luz, cláusulas abusivas en contratos masivos (telefonía, servicios financieros…) o procedimientos en los que la cuantía individual a reclamar es pequeña, pero, sin embargo, supone cuantiosos beneficios (ilícitos) a las empresas (servicios no solicitados en telefonía, imposición de seguros y otros gastos en transporte aéreo, comisiones bancarias arbitrarias…).

A pesar de esta relevancia, se trata de una posibilidad legal apenas usada en nuestro país por las dificultades procesales que presenta. Este fue el motivo del documento que el CCU (Consejo de Consumidores y Usuarios) presentó a los grupos parlamentarios, a partir del análisis legal realizado por los servicios jurídicos de CEACCU [ver documento], en el que se proponían modificaciones concretas, que han sido íntegramente recogidas en la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista y que mañana se vota en el Pleno del Congreso.

Así, en primer lugar, se propone la modificación del sistema de costas procesales. Tratándose las acciones colectivas de pleitos de cuantía en ocasiones muy elevada (debido en general a que se defienden grandes colectivos de afectados), una eventual condena en costas supondría, con toda probabilidad, la desaparición de la asociación denunciante. La amenaza de este riesgo implica, de hecho, la imposibilidad de emprender estas acciones, como así ha ocurrido. En esta iniciativa legislativa se propone eliminar el desequilibrio entre los ingentes recursos económicos de las empresas y la debilidad de los usuarios, limitando la condena en costas a los casos de temeridad o mala fe jurídica.

En segundo lugar, se propone la modificación del artículo 73.1.1º LEC con el objetivo de facilitar la acumulación de acciones. Con la regulación actual no es sencillo reclamar, en un mismo proceso, la declaración de nulidad de una condición (por ejemplo un cláusula abusiva, como las cláusulas suelo, o una publicidad engañosa) y, al mismo tiempo, solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, cuando el importe global sea superior a seis mil euros (algo muy frecuente, por ejemplo, cuando el número de afectados es masivo). Con esta modificación se permite agilizar la reclamación en un solo proceso.

Por último, se propone ampliar las posibilidades  de intervención del ministerio fiscal. Actualmente las asociaciones de consumidores acudían en soledad a los juzgados. La intervención del fiscal, dotado de mejores medios, allana el camino del procedimiento y, al compartir con las asociaciones los objetivos de defensa, refuerza el peso de la acción.

Por otro lado, se propone también la modificación del artículo 6.4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para permitir la difusión pública de las acciones colectivas interpuestas a través de los medios de comunicación social de titularidad estatal. De este modo, tanto se evita el gasto que puede suponer su publicación como, sobre todo, se asegura su conocimiento efectivo por todos los posible afectados, teniendo en cuenta el limitado efecto de las publicaciones en boletines o edictos oficiales.

A pesar de la satisfacción porque estas propuestas se lleven al Pleno del Congreso, la Proposición de Ley del Grupo Socialista, deja fuera otras modificaciones también importantes, que los Grupos deberían retomar:

1º) Queda fuera la reforma de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), que, tal y como está ahora, impide de facto el ejercicio de la acusación particular por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (AACCUU) por falta de legitimación. Un ejemplo real sería el caso de la quiebra de AIR COMET, en el que miles de usuarios quedaron en tierra por la venta masiva de billetes mientras la compañía aérea era consciente que no iba a poder cumplir con los vuelos vendidos. La Audiencia Nacional denegó la intervención de las asociaciones de consumidores en defensa de los intereses generales de los consumidores por considerar que no tenían legitimación activa (al denegarse la acusación particular, nos quedamos sin poder reclamar la responsabilidad civil).

2º) Falta una propuesta de modificación de los artículos 221.1.1ª  y del  519 LEC, que abordan la ejecución de las condenas. Se trata de un cambio importante para los casos en que no sea posible la identificación de los afectados, y en los que, pese a lograrse una condena a la empresa infractora, nadie le obligará al pago del importe establecido en sentencia. Un ejemplo para entenderlo sería el caso «yellow cab» en EEUU por subida indebida de los taxímetros o el cierre de una autopista de peaje por nevada. Es muy probable que, aunque la acción colectiva se haya ejercitado por una asociación de consumidores, muchos de los afectados no vayan a «ejecutar» la sentencia. Así, la infractora quedaría impune en la práctica. Lo que CEACCU propone, siguiendo el ejemplo de otros países, es que transcurrido un periodo de tiempo, se destinen esos fondos a la promoción de la defensa de los consumidores para lograr un cierto «retorno social» del daño generado.

3º) Por último, tampoco se modifica el artículo 222.3 LEC, según el cual, si se formulara una «demanda defectuosa» por alguna asociación, se impediría que pudiera ser reclamado posteriormente por cualquier usuario con otros fundamentos y mayores posibilidades de éxito.

 

 

Más información:

 Y. Quintana (prensa) Tel.: 91 5945089 /     yquintana@ceaccu.org