EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

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 5 de julio de 2011.  Tras la aprobación por el Congreso de la Ley de Seguridad Alimentaria, CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios), que ha participado activamente en la tramitación de esta norma, lamenta que las principales novedades de la misma se hayan perdido por el camino.

  El congreso aprueba la ley de seguridad alimentaria y nutrición   

 

   

  • Las principales novedades que la norma preveía, como la limitación legal al porcentaje de grasas trans que puede contener un alimento o la prohibición de venta de alimentos extra-calóricos en centros escolares, se dejan para un desarrollo reglamentario posterior.

 

  • También queda muy diluida la obligatoriedad de ofrecer menús alternativos a los escolares con intolerancias o alergias, al vincularse a «los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan».

  Tras la aprobación por el Congreso de la Ley de Seguridad Alimentaria, CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios), que ha participado activamente en la tramitación de esta norma, lamenta que las principales novedades de la misma se hayan perdido por el camino. Así ha ocurrido con la limitación legal al porcentaje de grasas trans que puede contener un alimento o la prohibición de venta de alimentos extra-calóricos en centros escolares, que se dejan para un desarrollo reglamentario posterior. O con la obligatoriedad de ofrecer menús alternativos a los escolares con intolerancias o alergias, al vincularse a «los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan».  En materia de nutrición, la industria alimentaria no se deja regular Estas carencias ponen en evidencia, a juicio de CEACCU, la resistencia de la industria a aceptar limitaciones que, sin embargo, si se aplican en otros países desarrollados como Estados Unidos, Holanda o Canadá. En España, uno de cada tres menores entre 13 y 14 años está por encima de su peso, según datos de la OMS.  Otro de los aspectos que CEACCU lamenta es que la ley incluya el fomento de la autorregulación, cuando la experiencia indica que, en opinión de CEACCU, «la regulación  voluntaria  ha servido y sirve en la mayoría de la ocasiones para evitar la aprobación de nuevas leyes, por lo general, más severas» o que se dé carácter legal  a los premios NAOS. Algunos de los puntos que la nueva ley contempla son:  Resumen de la norma 

  • Objeto: se elimina la expresión «efectos secundarios»

 Se define la seguridad alimentaria como «el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos». Durante la tramitación en el Senado se eliminó de este artículo la expresión «efectos secundarios». Se entendía que se trataba un concepto que corresponde al ámbito de los medicamentos y ajeno a los alimentos. CEACCU, por el contrario, sostiene que cuando las estanterías de los comercios se han llenado con productos, como los que contienen fitoesteroles añadidos, con funciones de reducción del riesgo de la enfermedad y contraindicaciones declaradas, se trata de una supresión inadecuada. 

  • Ámbito de aplicación

 Toda la cadena alimentaria, de acuerdo a la normativa comunitaria. 

  • Principios de actuación

 De necesidad (justificadas por una razón de interés general que deberá acreditarse), proporcionalidad, no discriminación y mínima afección a la competencia.   

  • Análisis de riesgo

 Según lo contemplado en el Reglamento (CE) nº 178/2002 (Conocido como el «Paquete de higiene»), se basará en la independencia, objetividad y transparencia. 

  • Trazabilidad

 CEACCU rechaza la cautela introducida por el Senado por la que los procedimientos que implanten los operadores económicos para cumplir con la obligación de trazabilidad serán los que «resulten más adecuados para su actividad» 

  • Otros elementos de la seguridad alimentaria

 La nueva ley también regula los principios y seguridad de los alimentos y piensos, las garantías en el comercio exterior de alimentos y piensos, el control oficial y coordinación administrativa (incluye un informe anual en el que se dará cuenta del grado de cumplimientos del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria; CEACCU pidió que fuera accesible a través de Internet, pero la norma solo recoge un genérico «a disposición» pública), y los instrumentos de seguridad alimentaria.  En estos se incluyen los principios de comunicación de riesgos, que deberán apoyarse en «una sólida base científica» y teniendo en cuenta «la transparencia informativa y velando para evitar una innecesaria alarma de la población y causando el menor perjuicio posible al operador económico», una precaución que no puede estar justificada, a juicio de CEACCU,  si se acredita la relación del riesgo con una mala práctica o incumplimiento por parte del operador. En cuanto a la evaluación del riesgo, una de las novedades de la norma es la incorporación del concepto «riesgos emergentes» (el resultante de una incrementada exposición o susceptibilidad frente a un factor desconocido hasta el momento, o bien el asociado a un incremento en la exposición frente a un peligro identificado), pero queda muy diluida la información sobre los mismos al consumidor final.     

  • Observatorio de la nutrición

 Se trata de una entidad cuyas funciones irán poco más allá de «recabar información», «hacer un seguimiento y evaluar las medidas e intervenciones» incluidas en la estrategia NAOS,  elaborar informes o estudios o «recopilar y analizar datos e información sobre la publicidad de alimentos» Frente a este modelo, CEACCU propugnaba que el seguimiento de este órgano no sólo abarcase la publicidad de alimentos, sino también el etiquetado y que sus competencias se extendieran a la capacidad de realizar recomendaciones vinculantes. 

  • Ácidos grasos trans

 La norma, en fase de anteproyecto, contemplaba un límite legal, que CEACCU apoyaba, a estos compuestos cuya nocividad está acreditada.  La redacción final se limita a proponer, en futuro, que los operadores tiendan a minimizar la presencia de los mismos en los alimentos, de forma en exceso imprecisa. 

  • Publicidad de alimentos

 Se prohíbe la aportación de testimonios, una demanda que CEACCU había planteado y otras limitaciones ya presentes en otras normas, como la promoción de alimentos con el fin de sustituir la alimentación natural en la lactancia o la referencia a centros sanitarios o la distribución a través de oficinas de farmacia. 

  • Regulación voluntaria (arts. 45 y 46)

 Los límites de la autorregulación han sido puestos en evidencia por CEACCU en numerosas ocasiones. El modo en que la autorregulación se ha llevado en nuestro país con resultados muy deficientes (juguetes, alimentación infantil) cuando no absolutamente inexistentes (contenidos televisivos) nos llevan a recelar de la propuesta que hace la norma, por más que remita a los requisitos de la normativa de prácticas comerciales desleales.   Por ello,  CEACCU disiente de la opción que la ley  hace a favor de la regulación voluntaria como mecanismo de obtención de un «más amplio y riguroso control de la legislación vigente», pues de todos es sabido que la regulaciónvoluntaria  ha servido y sirve en la mayoría de la ocasiones para evitar la aprobación de  nuevas leyes, por lo general, más severas.