6 de octubre de 2015
El gobierno regula las operaciones de retirada de efectivo en cajeros
- CEACCU lamenta que el consumidor siga en las mismas condiciones que antes del Real Decreto, al temer que terminará pagando el coste final del servicio.
- CEACCU recomienda a los usuarios que comprueben las condiciones y publicidad con sus entidades sobre la retirada de dinero en otros cajeros porque deben mantenerla, a no ser que avisen con suficiente antelación.
- Una vez más se vuelve a poner en evidencia la necesidad de regular las comisiones (hasta ahora, se fijan libremente) y establecer para ellas un tope legal, como CEACCU viene exigiendo desde hace años.
Tras la polémica de este verano por la llamada “doble comisión” bancaria por usar cajeros de entidades de las que no se era cliente, el gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto para clarificar la situación de los consumidores.
La norma impide que los bancos puedan cobrar directamente a los usuarios por usar los cajeros, pero sí permite que ese coste se pueda repercutir a la entidad de la que éste es cliente. CEACCU teme que este coste se termine por repercutir en los consumidores, por lo que su situación no será muy distinta a la que antes de este Real Decreto se venía dando.
La norma también regula el derecho a la información de los consumidores, estableciendo la obligación de informar, previamente a la operación, del coste de la misma.
Estos son los principales puntos del Real Decreto:
1. No se puede cobrar comisión a los usuarios, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta (el banco del que somos clientes): “En caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago”, dice el Real Decreto.
2. Derecho a la información. Según el Real Decreto, “antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito por el titular de la tarjeta o instrumento de pago y con el fin de recabar su consentimiento expreso, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente. En el caso de retirada de efectivo a crédito, la información anterior deberá incluir, asimismo, el importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora”.
3. La entidad emisora de la tarjeta queda obligada con el consentimiento del usuario de seguir con la operación: “El consentimiento del titular de la tarjeta o instrumento de pago obligará a la entidad emisora al pago de la comisión exigida por el titular del cajero, siempre que el primero disponga de saldo suficiente para atender la retirada de efectivo y la cantidad que la entidad emisora le pueda repercutir”, pero con unos límites que fija el propio Real Decreto.
4. Puede haber acuerdo entre entidades, siempre que se respeten las normas de defensa de la competencia. El Real Decreto establece que “La comisión a satisfacer por la entidad emisora a la entidad titular del cajero podrá ser objeto de acuerdo entre ambas. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones equivalentes; asimismo, la comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora y sólo podrá revisarse anualmente. Los acuerdos y decisiones que se adopten al amparo de este apartado deberán en todo caso ser acordes con la normativa de defensa de la competencia”.
5. Límites a la comisión que puede cobrarse. “Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago no podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Dentro del límite anterior, la cantidad a repercutir será la que libremente se fije en el contrato entre la entidad emisora y su cliente”
Sin embargo, este límite no será de aplicación “en las retiradas de efectivo a crédito, en las que la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago podrá aplicar al cliente un importe adicional por este concepto. En todo caso, dicho importe no podrá ser superior al que aplique al cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros”.
6. Deber de información al Banco de España, como en cualquier otra comisión: “Las entidades titulares de los cajeros o emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo”.
7. Infracción grave. El incumplimiento de esta norma supondrá para las entidades una “infracción grave”, aunque tal consideración carece de efectos prácticos inmediatos para los consumidores (supondría una sanción para la entidad, pero no la devolución automática de la comisión cobrada irregularmente al usuario)
Valoración de CEACCU
A juicio de CEACCU poco va a cambiar la situación de los consumidores esta norma: CEACCU teme que el usuario terminará pagando el coste final del servicio.
En cuanto a las advertencias, CEACCU recomienda a los usuarios que comprueben las condiciones y publicidad con sus entidades sobre la retirada de dinero en otros cajeros. En principio deben mantenerlas en los términos pactados, a no ser que avisen con suficiente antelación para que el consumidor valore si continúa su relación contractual con la entidad.
Una vez más se vuelve a poner en evidencia la necesidad de regular las comisiones (hasta ahora, se fijan libremente) y establecer para ellas un tope legal, como CEACCU viene exigiendo desde hace años.
Distintos estudios de CEACCU ha reflejado el encarecimiento continuo y desmesurado de los servicios financieros. Una situación frente a la que el consumidor medio apenas tiene margen de negociación, a pesar de tratarse de servicios básicos y, en general, irrenunciables.