El nuevo etiquetado de los alimentos

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El sábado comienza a aplicarse el nuevo Reglamento europeo
sobre información alimentaria al consumidor

 

¿Nuevas y mejores etiquetas en los alimentos? NO

 

  • CEACCU lamenta que el nuevo Reglamento sobre etiquetado alimentario se haya quedado a medio camino y no resuelva las principales quejas de los consumidores.
  • Se establece un tamaño de letra obligatorio, pero menos de la mitad de lo inicialmente previsto (se ha pasado de 3 milímetros a 1,2 mm) y con excepciones según la forma y el tamaño de los envases.
  • La información nutricional no estará presente en las bebidas alcohólicas ni en alimentos elaborados, como los de comida rápida.
  • La cara principal de los envases podrá seguirse destinando a la información voluntaria, mientras que la obligatoria podrá relegarse a la parte menos visible.
  • Mejora la información sobre alérgenos, pero en productos vendidos al peso se podrá facilitar de forma oral.

Madrid, 10 de diciembre de 2014.

El próximo 13 de diciembre comienza a aplicarse el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, cuya tramitación, en la que CEACCU ha participado estrechamente, se ha prolongado durante casi cuatro años.

A juicio de la organización de consumidores, el Reglamento puede resumirse con una frase: cambiarlo todo para que todo siga igual. La principal novedad que introduce, la obligatoriedad del etiquetado nutricional, ya lleva tiempo presente en prácticamente todos los productos y, aunque se introduce alguna mejora (como que la sal tenga que indicarse como tal, y no como “sodio” o “Na”), no evita uno de los inconvenientes de la presentación de este tipo de información con fines más persuasivos o publicitarios que informativos, como CEACCU ha venido denunciando.

Otra de las novedades, la que se refiere a un tamaño de letra mínimo, ha quedado muy lejos de lo que inicialmente se pretendía: mientras que el borrador de Reglamento preveía un tamaño obligatorio de 3 milímetros, finalmente se ha dejado en menos de la mitad, 1,2 mm., que, además, no tendrá que cumplirse siempre porque se contemplan excepciones en función del tamaño y la forma de los envases.

Aparte de no regular eficazmente la legibilidad del etiquetado (algo que antes de este Reglamento ya era obligatorio), otras carencias del Reglamento son:

  • No haber establecido la obligatoriedad del etiquetado de origen para productos elaborados, es decir, que se  indique la procedencia real del producto o del ingrediente principal, con frecuencia muy distintos del lugar de envasado. Tal como se ha aprobado, solo será obligatorio indicar el origen si se hace alguna alusión geográfica en el envase, para evitar confundir al consumidor. El problema es que ha dejado para un desarrollo posterior, como buena parte de las novedades introducidas, la aplicación concreta de este mandato, y las negociaciones están siendo muy problemáticas. CEACCU considera que siempre que se haga alusión a algún país o región en la etiqueta, aunque sea de forma indirecta o gráfica, la indicación del origen debe ser obligatoria.
  • No ampliar la obligatoriedad de la información nutricional a alimentos elaborados (por ejemplo, alimentos y bebidas de restaurantes de «comida rápida») y bebidas alcohólicas (que son una excepción inexplicable).
  • Y no evitar que en el frontal o cara principal de los envases siga apareciendo la información «publicitaria» del producto, mientras que los datos más objetivos y útiles se seguirán relegado a las zonas menos visibles del producto.

Entre los aspectos positivos del Reglamento se encuentra la información sobre alérgenos, la advertencia de “contenido elevado en cafeína”, el etiquetado nutricional, la información sobre el tipo de grasa empleada y el etiquetado de origen obligatorio de la carne sin procesar de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral:

 

  • Alérgenos. Deben declararse todas las sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias (aparecen enumeradas en uno de los múltiples anexos del Reglamento) y destacarse mediante una tipografía que las diferencie del resto de ingredientes. Los alimentos sin envasar también deben informar de la presencia de este tipo de sustancias, pero el Reglamento deja la regulación de cómo hacerlo a los Estados miembro. En el caso de España, se ha permitido que esta información pueda ofrecerse de forma verbal, lo que a juicio de CEACCU supone un amplio margen de inseguridad para los consumidores.
  • Cafeína. Las bebidas con un alto contenido en cafeína (con una proporción superior a 150 mg/l.) deberán incluir una leyenda, en el mismo campo visual que la denominación del producto, que lo indique, advirtiendo además que su consumo no está “recomendado para niños, ni mujeres embarazadas ni en periodo de lactancia”.
  • En cuanto al etiquetado nutricional, este se implantará de forma progresiva: el Reglamento prevé para ello un periodo de 5 años. Esta información, así como algunas opciones para su representación como los “semáforos nutricionales” podrían ser útiles siempre que: den la información por 100 gramos, y no por ración, porque estas a veces son ficticias para ofrecer una imagen favorable del producto y poco real; y que la referencia que se tome sea la de cantidades diarias recomendadas para el grupo de población específico al que va dirigido el alimento (por ejemplo, la sal que diariamente puede consumir un niño es notablemente inferior a la de un adulto).
  • Tipo de grasa empleada. Se trata de una demanda histórica de CEACCU que las grasas poco saludables no pudieran esconderse bajo la denominación genérica de “grasas vegetales”. El Reglamento establece la obligación de indicar el origen botánico de las mismas (aceite de palma, de coco, etc.)
  • El etiquetado de origen obligatorio de la carne sin procesar. En el caso de productos cárnicos no elaborados de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral (los vendidos troceados en bandejas, por ejemplo, pero sin ningún tipo de elaboración) será obligatorio informar del país de origen.

Cómo leer una etiqueta

Por tanto, ¿qué mejoras concretas notaremos? El consumidor, a pesar del Reglamento, tendrá que hacer un considerable esfuerzo para llegar a saber qué está comprando y qué va a comer. ¿En qué debe fijarse principalmente? Por razones de seguridad, debemos buscar la fecha y de qué tipo es. Si es fecha de caducidad (aparece indicada como «caduca…») el producto no podrá consumirse una vez superada.

Para saber qué estamos comprando hay que buscar la «denominación» del producto, que no es la marca. Hay consumidores que pueden estar comprando una bebida refrescante, por ejemplo, y piensan que se trata de un zumo por la imagen que tienen del producto a través de la publicidad, o por dónde se coloca en el punto de venta. La denominación es la que nos indica la calidad y características del alimento que vamos a comprar. El siguiente dato a consultar serían los ingredientes.  Y, por último la información nutricional completa (no la que aparece en la cara principal del envase, sino la tabla con porcentajes) De aquí buscaremos aquellos nutrientes o sustancias cuyo consumo debe ser moderado: sal, azúcares y grasas.

 

Más información:

Texto del Reglamento

CEACCU pide al Parlamento Europeo que se impidan las “confusiones interesadas” en las etiquetas

Alimentos que no dan la cara

Informe sobre las carencias de las etiquetas de los alimentos

Cómo leer una etiqueta: Guía práctica para el consumidor

Encuesta: Qué piensan los consumidores de las etiquetas de los alimentos