CEACCU denuncia a la Empresa Madrileña de Servicios Funerarios y a Legalitas por “publicidad agresiva”

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  • Por distribución conjunta de publicidad ofertando servicios jurídicos para tramitación de sucesiones, en las salas de mortuorio de hospitales y tanatorios a los familiares de personas fallecidas.

 

  • CEACCU entiende que esta actividad debe “considerarse objetivamente contraria a la buena fe, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y en particular agresiva”, entre otros incumplimientos legales.

 

30 de octubre de 2013

 

CEACCU ha presentado esta mañana dos denuncias contra “Legalitas compañía de seguros y reaseguros SL” y contra la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA (EMSF), por la distribución conjunta de “publicidad ofertando servicios jurídicos para tramitación de sucesiones en las salas de mortuorio de hospitales y tanatorios a los familiares de  fallecidos”, abordándoles de modo personal para que contraten los servicios jurídicos profesionales de Legalitas. En la publicidad se manifiesta que “se trata de una excepcional oportunidad por razón del acuerdo alcanzado entre ambas sociedades con condiciones singularmente favorables a las ofrecidas en el mercado”

En las denuncias se adjunta el folleto publicitario cuya distribución se realizaba de modo personal a los afectados, en instalaciones hospitalarias (concretamente entre otros, en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid) transcurrida escasa media hora de la comunicación a los familiares del fallecimiento de su allegado, “en un momento de profundo impacto emocional para los destinatarios de la misma”.

CEACCU entiende que esta práctica supera “el desarrollo con carácter general de la actividad publicitaria, que ejercida de un modo honesto y leal contribuye a la mejor información del usuario para permitirle seleccionar entre los diferentes proveedores de bienes y servicios” y que, por las circunstancias en que se produce, “debe considerarse objetivamente contraria a la buena fe, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), y en particular agresiva al consumidor o usuario por resultar hábil para mermar de manera significativa, mediante una influencia indebida, la libertad de elección” (art. 8 LCD).

CEACCU recuerda “que para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta la explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio”.

Además, “la oferta, promoción y publicidad de los productos bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición”, tal y como se establece en la Ley de Protección al Consumidor de la Comunidad de Madrid (art. 17 LPCCM).

En la denuncia se recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se reprocha expresamente una conducta desleal de la EMSF, en un caso análogo, por resultar contraria a la buena fe mercantil: “La sala considera que estos supuestos en que los empleados de la funeraria abordan a los familiares del difunto, en las proximidades del lugar donde se ha producido la defunción y se les ha informado de la misma, para hacer ofrecimiento de los servicios de la empresa funeraria, en situaciones especialmente penosas, como son las que rodean el fallecimiento de un ser querido, en los que el destinatario de la oferta no está en condiciones de tomar su decisión con el necesario discernimiento, por lo que el oferente tiene una elevada posibilidad de obtener la contratación del servicio, han de ser considerados como actos objetivamente contrarios a la buena fe del art. 5 de la Ley de Competencia Desleal…».

La denuncia de CEACCU contra  la Empresa Madrileña de Servicios Funerarios (EMSF) y Legalitas por “publicidad agresiva” se ha presentado tanto ante las autoridades de consumo competentes (Comunidad de Madrid e Instituto Nacional del Consumo), como ante el Colegio de Abogados (ICAM) por vulneración de su código deontológico, que prohíbe expresamente “dirigirse por sí o por medio de terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes”.

 

 

 

Más información:

Yolanda Quintana (CEACCU prensa) – yquintana@ceaccu.org  – Tel.: 915945089